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EL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: Que mediante Acuerdo Ministerial No. 256 de 8 de septiembre de 2003, se delega al Dr. Patricio Martínez Jaime, Subsecretario General del Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que a nombre y en representación del Ministro ejercite las facultades que allí se precisan; Que para el ágil y eficiente funcionamiento administrativo del Ministerio, se requiere delegar al Subsecretario General, nuevas atribuciones que no se encuentran previstas en el indicado acuerdo ministerial; y, En uso de las facultades que le confiere el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República, los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, los literales g) e i) del articulo 15 del Reglamento Orgánico Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Acuerda: Art. 1.- Delegar al doctor Patricio Martínez Jaime, Subsecretario General de este Portafolio, para que bajo su responsabilidad, a su nombre y en representación del Ministro, ejercite las siguientes facultades adicionales: a) Suscribir acciones de personal relativas a restituciones de funcionarios públicos del Ministerio de Agricultura y Ganadería; y, b) Suscribir acuerdos ministeriales referentes a las comisiones de servicios en el exterior del personal, del Ministerio, excepto de los subsecretarios. Art. 2.- El doctor Patricio Martínez Jaime, responderá directamente ante el Ministro por los actos realizados en el ejercicio de la presente delegación, en cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias. Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a los quince días del mes de septiembre de dos mil tres. Comuníquese y publíquese. f.) Rodrigo Lasso Donoso, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico. f.) Director Administrativo Financiero, MAG.- Fecha: 24 de septiembre de 2003. EL MINISTRO DE AGRICULTURA Considerando: Que, el Consejo Nacional de Remuneraciones del Sector Público, CONAREM, en sesión del 1 de noviembre de 2000, estableció la nueva escala de sueldos básicos para las entidades del sector público que se reestructuren con el Nuevo Sistema de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos; Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ha concluido con el proceso de reestructura bajo el Nuevo Sistema de Gestión Organizacional y de Recursos Humanos antes referido y aprobado por la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional, OSCIDI, mediante Resolución No. OSCIDI-203-013 del 29 de abril de 2003; Que, el Ministerio de Agricultura y Ganadería en base al oficio circular No. CONAREM SP-2003-01279 de 23 de julio de 2003 certifica que la implementación de la nueva escala de sueldos básicos no afecta a la masa salarial para el alto 2003; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico, Administrativo de la Función Ejecutiva, Acuerda: Artículo único.- Disponer que la Dirección
de Recursos Humanos, la División de Planificación
Sectorial y la Dirección Administrativa Financiera en
coordinación con la Comisión de Reingeniería
por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería
implementen lo establecido en la Resolución No. 170 del
19 de septiembre de 2003 del Consejo Nacional de Remuneraciones
del Sector Público "CONAREM" y lo determinado
en la Resolución No. OSCIDI 2003-039 del 24 de septiembre
de 2003 de la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en el Despacho Ministerial en la ciudad de Quito, el 26 de septiembre de 2003. Comuníquese y publíquese. f.) Rodrigo Lasso Donoso, Ministro de Agricultura y Ganadería. Ministerio de Agricultura y Ganadería.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Director Administrativo -Financiero, MAG.- Fecha: 30 de septiembre de 2003. Ottón Morán Ramírez Considerando: Que el Reglamento del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional -SECAP-, establece que el Ministerio de Educación debe participar en el Directorio de la referida institución; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1- Designar al doctor Roberto Rodríguez Saltos, Subsecretario de Educación, como su representante ante el Directorio del Servicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional, SECAP, quien informará al titular de esta Cartera de Estado los temas tratados y los resultados obtenidos. Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al mandato del presente acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro de Educación y Culturas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.- Ottón Morán Ramírez Considerando: Que de acuerdo con las disposiciones del Art. 14 de la Ley de Creación del Fondo de Solidaridad, el Directorio está conformado entre otros miembros, por el Ministro de Educación y Culturas o su delegado; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1.- Designar al ingeniero León Bermeo Pacheco, Subsecretario General Administrativo y Financiero, como su delegado alterno ante el Directorio del Fondo de Solidaridad, cuando el titular de esta Cartera de Estado por razones de fuerza mayor no pueda asistir, quien le informará sobre los temas tratados y resultados obtenidos. Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al mandato del presente acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro de
Educación y Culturas. Ottón Morán Ramírez Considerando: Que es necesario designar un delegado de este Ministerio ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1.- Designar al ingeniero León Bermeo Pacheco, Subsecretario Administrativo y Financiero, como su delegado ante el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, cuando el titular de esta Cartera de Estado no pueda asistir por razones de fuerza mayor, quien le informará sobre los temas tratados y resultados obtenidos. Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al mandato constante en el presente acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro de Educación y Culturas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.- Ottón Morán Ramírez MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS Considerando: Que es necesario designar un delegado de este Ministerio ante el Instituto de Propiedad Intelectual; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1.- Designar al abogado Gustavo Marcett Rodríguez, como su delegado ante el Instituto de Propiedad Intelectual, quien informará al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y resultados obtenidos. Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al mandato constante en el presente acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro de Educación y Culturas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.- Ottón Morán Ramírez Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo N0 3493 de 12 de diciembre de 2002, publicado en el Registro Oficial N0 735 de 31 de diciembre del mismo alto, se crea la Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos; Que el artículo 2 del referido decreto ejecutivo, dispone que esta comisión estará integrada entre otros miembros, por el Ministro de Educación y Culturas; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1- Designar al doctor Gabriel Pazmiño Armijos, como su delegado ante la Comisión de Coordinación Pública para los Derechos Humanos, quien le informará sobre los temas tratados y resultados obtenidos. Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al mandato del presente acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano del Municipio de Quito, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro de Educación y Culturas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.- Ottón Morán Ramírez Considerando: Que es necesario designar un delegado de este Ministerio ante el Consejo Nacional de Cooperativas; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones legales, Acuerda: Art. 1.- Designar al doctor Mauricio Oliveros Grijalva, Director Nacional de Asesoría Jurídica, como delegado ante el Directorio del Consejo Nacional de Cooperativas, quien le informará al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y resultados obtenidos. Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al mandato constante en el presente acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro de Educación y Culturas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.- Ottón Morán Ramírez Considerando: Que mediante Decreto Ejecutivo No 1781, publicado en el Registro Oficial N0 400 de 29 de agosto de 2001, se crea la Comisión Nacional de Conectividad; Que el artículo 3 del referido decreto ejecutivo dispone que la Comisión de Conectividad estará conformada entre otros miembros por el Ministro de Educación y Culturas o su delegado; Que mediante Resolución No 07-02.CONECTIVIDAD- 2001, dicha comisión estructuró varias comisiones técnicas especiales, disponiendo que el Ministro de Educación y Culturas presida la Comisión Técnica de Tele-Educación; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de las atribuciones que le confiere la ley, Acuerda: Art. 1.- Designar al ingeniero León Bermeo Pacheco, Subsecretario Administrativo y Financiero, como su representante ante la Comisión Nacional de Conectividad y como tal presida la Comisión Técnica de Tele-Educación, debiendo informar periódicamente al titular de esta Cartera de Estado sobre los temas tratados y los resultados obtenidos. Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro de Educación y Culturas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.-
Ottón Morán Ramírez Considerando: Que es necesario designar un delegado ante el Consejo de Administración del Centro Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para América Latina -CIESPAL-; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1.- Designar al señor Pedro Vincent Bowen como
su delegado ante el Consejo de Administración del Centro
Internacional de Estudios Superiores de Comunicación para Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro de Educación y Culturas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.- Ottón Morán Ramírez Considerando: Que es necesario designar un delegado ante la Comisión de Vinculación con la Colectividad del Consejo Nacional de la Educación Superior; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1.- Delegar al doctor Gabriel Pazmiño Armijos, como su representante ante la Comisión de Vinculación con la Colectividad del Consejo Nacional de la Educación Superior, debiendo informar periódicamente al Ministro de Educación y Culturas, sobre los temas tratados y los resultados obtenidos. Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al mandato constante en el presente acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro de Educación y Culturas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.- Ottón Morán Ramírez Considerando: Que el Directorio del Programa de Reforzamiento de la Educación Técnica, ejecutado por la Conferencia Episcopal Ecuatoriana, está presidido por el Ministro de Educación y Culturas; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1.- Designar al doctor Gabriel Pazmiño Armijos, como su delegado y como tal, presida el Directorio del Programa de Reforzamiento de la Educación Técnica Particular, quien informará al titular de esta Cartera de Estado, sobre los temas tratados y resultados obtenidos. Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al mandato del presente acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro de Educación y Culturas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.- Ottón Morán Ramírez MINISTRO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS Considerando: Que es necesario designar un delegado ante el Consejo de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1.- Delegar al doctor Carlos Ortega Maldonado, Rector
de la Universidad Espíritu Santo, como su representante
ante el Consejo de Evaluación y Acreditación de
la Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan al mandato constante en el presente acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Quito, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morón Ramírez, Ministro de Educación y Culturas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.- Ottón Morán Ramírez Considerando: Que es necesario designar un delegado ante la Comisión de Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Consejo Nacional de Educación Superior; Que es atribución del Ministro de Educación y Culturas, delegar sus funciones a fin de ser representado con eficiencia y eficacia; y, En uso de sus atribuciones, Acuerda: Art. 1.- Delegar a la arquitecta Patricia Abril, Directora Nacional de Educación Técnica, como su representante ante la Comisión de Institutos Superiores Técnicos y Tecnológicos del Consejo Nacional de Educación Superior, debiendo informar periódicamente al señor Ministro de Educación y Culturas, sobre los temas tratados y los resultados obtenidos. Art. 2.- Dejar sin efecto las disposiciones de menor o mayor jerarquía que se opongan al presente acuerdo ministerial. Comuníquese y publíquese en el Registro Oficial. Dado en el Distrito Metropolitano de la cuidad de Quito, a 25 de septiembre de 2003. f.) Ottón Morán Ramírez, Ministro de Educación y Culturas. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURAS.- CORPORACIÓN FINANCIERA El Directorio de la Corporación Financiera Nacional, en ejercicio de las atribuciones constantes en los artículos 15 y 59 de la ley de la institución en sesión de 25 de septiembre de 2003, aprobó el siguiente: REGLAMENTO PARA SOLUCIÓN Art. 1.- Los comités de Crédito creados mediante instructivo No GG-03 de 29 de mayo de 2003 resolverán los temas relativos a la solución extraordinaria de obligaciones, mediante planes de pago, planes de ajuste, novación y dación en pago. Los miembros de los comités de Crédito serán responsables de conformidad con lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley de la Corporación Financiera Nacional. Los montos para estas operaciones son los que apruebe el Directorio. Los comités tendrán además las siguientes atribuciones: a) Resolver sobre la viabilidad del plan de pago, plan de ajuste, novación y dación en pago de obligaciones, en función de los informes técnicos presentados por la Dirección Nacional de Crédito y Cartera y/o la Dirección Regional de Crédito y Cartera, con el informe de la Dirección Nacional de Asesoría Legal. De creerlo necesario se solicitará informes técnicos a otras áreas correspondientes; b) Recomendar al Directorio por intermedio del Gerente General la aceptación de propuestas de dación en pago de obligaciones; c) Notificar al Juez de Coactivas con la aprobación de planes de pago, planes de ajuste, novación de obligaciones, o dación en pago, para los efectos legales pertinentes; d) El Comité de Crédito resolverá sobre los planes de pago; planes de ajuste; novación por sustitución de deudor; y, dación en pago, las mismas que una vez resueltas serán comunicadas al Juez de Coactivas, para efectos de la cancelación del juicio coactivo en trámite; e) Resolver sobre la participación de la institución en remate de bienes en los cuales se participe en calidad de tercerista coadyuvante; y, f) Las demás que le otorgue el reglamento. Art. 2.- DE LAS SOLICITUDES DE PLANES DE PAGO.- Los deudores de las instituciones financieras en saneamiento o liquidación y aquellos beneficiarios de operaciones de primer piso de la Corporación Financiera Nacional, podrán presentar solicitudes de planes de pago de obligaciones, de conformidad con este reglamento. La Dirección Nacional de Crédito y Cartera presentará al Comité de Crédito, la solicitud del plan de pagos y el informe técnico que contenga el estudio de viabilidad del negocio que garantice los flujos correspondientes para el cumplimiento de las obligaciones. Art. 3.- El plan de pagos contemplará un pago inicial del 10% de la deuda, así come las costas y gastos judiciales, en el caso de haberse iniciado el juicio coactivo. El Comité de Crédito, aprobará los planes de pago y la Dirección Nacional de Crédito y Cartera efectuará el seguimiento correspondiente. Art. 4.- DE LOS PLANES DE AJUSTE A LOS PLANES DE PAGO.- Cuando el deudor se haya beneficiado con un plan de pago y se encuentre en mora, por causas justificadas y comprobadas, podrá solicitar un plan de ajuste para ponerse al día en el pago de los dividendos en mora, que incluya capital e intereses, y, entregará un detalle de su flujo de caja, para el análisis de la Dirección Nacional de Crédito y Cartera correspondiente, con el que demuestre que puede pagar la obligación. Art. 5.- El pago de las obligaciones atrasadas dentro del plan de ajuste, se podrá realizar mediante cuotas extraordinarias trimestrales, semestrales y anuales, sumadas a los dividendos normales. El Comité de Crédito correspondiente, aprobará los planes de ajuste y encargará a la Dirección Nacional de Crédito y Cartera o la Dirección Regional de Crédito y Cartera, el seguimiento correspondiente, según el caso. Art. 6.- Los deudores de la CFN que se encuentren en coactiva, no podrán solicitar planes de pago, ni planes de ajuste, para solucionar sus obligaciones. Art. 7.- Dentro de los 15 días de producida la mora en los planes de pago o planes de ajuste, la Dirección Nacional de Crédito y Cartera, instruirá al Juez de Coactivas el inicio del juicio coactivo. Art. 8.- La Dirección Nacional de Asesoría Legal o la Unidad de Asesoría Legal en la sucursal mayor, instrumentarán los convenios de los planes de pago y planes de ajuste en la que constarán las garantías correspondientes, suscritos por todos los obligados. Los planes de pago o planes de ajuste, no se considera novación de obligaciones. Art. 9.- NOVACION POR SUBROGACIÓN DE DEUDOR.- Es la sustitución de una nueva obligación a otra anterior, la cual, queda por tanto extinguida. La CFN aceptará novación de obligaciones solo por sustitución de deudor. Para instrumentar la novación, el nuevo deudor realizará un pago del 10% de la deuda, más los gastos judiciales, las costas procesales, los honorarios y los impuestos que correspondan. No se podrán instrumentar ni comprometer una novación por sustitución de deudor, a menos que el deudor mejore la calidad de la garantía, siempre y cuando fuere necesario. Se podrán aceptar en calidad de codeudores a personas naturales o jurídicas. Las propuestas de novación por sustitución de deudor, serán resueltas por el Comité de Crédito sobre la base del informe técnico de la respectiva Dirección de Crédito y Cartera, que deberá contener al menos lo siguiente: a) Estado de situación y flujo de caja; b) Perfil crediticio de acuerdo con el reporte de la Central de Riesgos de la Superintendencia de Bancos; y, c) Informe sobre las garantías ofrecidas y mantenidas. Art. 10.- Los planes de pago y de ajuste se instrumentarán mediante la suscripción de los respectivos convenios y tablas de pagos notarizadas. Las novaciones de las obligaciones, por sustitución de deudor, se instrumentarán en sendos pagarés del capital e intereses por separado. El pagaré de los intereses no generará interés. En todo caso las garantías reales o personales serán ratificadas expresamente para que caucionen, el arreglo o la nueva obligación. Art. 11.- DE LAS DACIONES EN PAGO.- Este mecanismo procederá únicamente cuando a través de los análisis financiero y económico, realizados por la Dirección Nacional de Crédito y Cartera o la Dirección Regional de Crédito y Cartera, demuestre financieramente ante el Comité de Crédito, que es una conveniente forma de pago, el bien ofrecido en dación en pago; consecuentemente, el Directorio de la Corporación Financiera Nacional recibirá y aprobará las solicitudes de dación en pago, parcial o total de bienes que cuente con un avalúo actualizado realizado por uno de los peritos designados por la Corporación Financiera Nacional y que se encuentren calificados por la Superintendencia de Bancos y por el valor que se establezca en el avalúo. El avalúo deberá adicionalmente contener mínimo lo siguiente: a) Coeficientes técnicos; b) Costos administrativos que causaren el mantenimiento de los bienes; c) Impuestos, seguros, gastos y comisiones para la venta de los bienes; d) Posibilidad de realización de los bienes y tiempo estimado para ello; y, e) Recomendación de la aceptación o no del bien materia del avalúo. El perito avaluador responderá por los daños y perjuicios que pudiere ocasionar a la CFN en su peritaje; la CFN realizará las acciones judiciales que fueren del caso. El costo de los avalúos para dación en pago, será de cuenta del deudor. Art. 12.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DACION EN PAGO: a) Procedimiento preliminar: 1) Deberá ser solicitada por el deudor en forma expresa. Si son bienes correspondientes al patrimonio de la sociedad conyugal o unión de hecho declarada judicialmente, suscribirán también la petición su cónyuge o compañero/a según sea el caso. 2) La persona jurídica, lo hará por medio del representante legal, autorizado legalmente. 3) A la solicitud el deudor deberá acompañar la documentación que acredite fehacientemente, la propiedad de los bienes, pago del último impuesto predial, certificación del IESS de no encontrarse en mora (personas jurídicas), certificado de gravámenes con un historial de 15 años del respectivo Registrador de la Propiedad del cantón donde se encuentre el bien. 4) De existir otros acreedores agregará a la solicitud la certificación del monto de las deudas, incluido intereses, comisiones, etc., vencimiento de tales obligaciones, abonos efectuados, causas judiciales existentes contra el deudor y su estado. 5) La presentación de la solicitud no obliga a su aceptación; b) Trámite: 1) La Dirección de Crédito y Cartera correspondiente verificará la autenticidad de la documentación presentada, y requerirá cualquier información que crea del caso para elaborar el informe técnico, en el que incluirá el avalúo para conocimiento del Directorio. En caso de que la información presentada para la dación en pago no se ajuste a la verdad se negará inmediatamente la solicitud. 2) No se aceptarán solicitudes de dación en pago de bienes que se encuentren embargados dentro de juicio coactivo que tramita la CFN. 3) No podrá presentarse otra solicitud de dación en pago, aún cuando hayan cambiado los motivos de la solicitud inicial, si se ha dejado injustificadamente de instrumentar una solicitud de dación en pago aprobada. 4) La liquidación de la deuda se cortará a la fecha de inscripción en el Registro de la Propiedad, a favor de la Corporación Financiera Nacional. 5) Una vez que el Directorio apruebe la dación en pago, total o parcial, el Gerente General, ordenará la elaboración de la minuta correspondiente para elevarla a escritura pública a la Dirección Nacional de Asesoría Legal en Quito o la Unidad Regional de Asesoría Legal en Guayaquil, quien notificará al deudor. 6) La aceptación de la solicitud de dación en pago será notificada al deudor a través de la Secretaría General. El plazo. del deudor para la instrumentación será de 90 días calendario, contados a partir de la notificación. De existir juicio coactivo se notificará al Juez de Coactivas a fin de que se tome en cuenta dicho particular en el proceso. Dentro de este plazo, el deudor realizará la inscripción en el Registro de la Propiedad, con la supervisión de la Dirección Nacional de Asesoría Legal o la Unidad Regional de Asesoría Legal en la sucursal mayor. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Las personas naturales solicitantes de planes de pago, planes de ajuste, novación y dación en pago de obligaciones deberán presentar una declaración patrimonial juramentada en el formato previsto por la Corporación Financiera Nacional y la copia certificada de la declaración del impuesto a la renta, emitida por el Servicio de Rentas Internas. Las personas jurídicas presentarán sus estados financieros actualizados; y de ser del caso los balances auditados; además del flujo de caja correspondiente. Segunda.- El Gerente General velará por el cumplimiento de este reglamento y por la aplicación de las sanciones a quienes incumplan lo previsto de conformidad con la ley y este reglamento. Tercera.- Una vez instrumentada la operación de arreglo, de determinarse la falsedad en sus informaciones y declaraciones, se dejará sin efecto el convenio; esta cláusula se incorporará al convenio en forma expresa. Cuarta.- Si por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente verificadas se incumple los planes de pago o de ajuste, podrá solicitarlos nuevamente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos que se encuentran vigentes antes de la promulgación de este reglamento se sustanciarán de conformidad con los reglamentos anteriores. Derogatorias.- Derógase la Resolución N0 DIR-CFN-2003-08582 tomada en sesión de 12 de junio de 2003. Quedan derogadas expresamente todas las resoluciones y disposiciones que se opongan a la presente regulación. Dada en la sala de sesiones de Directorio de la Corporación Financiera Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de septiembre de 2003. Certifico, que la presente regulación fue aprobada en forma unánime por todos los directores presentes en sesión de 25 de septiembre de 2003. f.) Sra. Rosa Mantilla Cobo de Velasco, Presidenta del Directorio de la Corporación Financiera Nacional. f.) Dr. Pablo Bayas Cevallos, Secretario General de la Corporación Financiera Nacional. CORPORACIÓN FINANCIERA El Directorio de la Corporación Financiera Nacional, en ejercicio de las atribuciones constantes en los artículos 15 y 59 de la ley de la institución en sesión de 25 de septiembre de 2003, aprobó el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN Y VENTA DE BIENES RECIBIDOS EN DACION EN PAGO, ADJUDICADOS Y EMBARGADOS. Art. 1.- DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES.- Créase el Comité de Administración de Bienes conformado por: El Gerente General o el Subgerente General, quien lo presidirá; el Director Nacional de Negocios; el Director Nacional de Finanzas; el Director Nacional. Administrativo. El Secretario General actuará como Secretario del comité. A pedido del Presidente del comité, se integrarán los funcionarios que considere necesarios para cada ocasión, quienes actuarán con voz informativa. En el caso de bienes embargados se integrará al comité, un funcionario de la Dirección Nacional de Crédito y Cartera. El comité se reunirá obligatoriamente por lo menos cada treinta días, previa convocatoria. El quórum para las sesiones se establecerá con tres de sus miembros. El voto será obligatorio y su pronunciamiento será afirmativo o negativo. En caso de empate se resolverá en el sentido del voto del Presidente del comité. Art. 2.- DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL COMITÉ: a) Aprobar las normas de administración de los bienes propios, adjudicados en proceso coactivo y recibidos en dación en pago de obligaciones; b) En relación a los bienes embargados la Dirección Nacional Administrativa, dispondrá las acciones administrativas y de control necesarias para preservar la integridad y buen estado de dichos bienes; c) Aprobar al inicio de cada periodo el Plan semestral de venta de bienes elaborado por la Subdirección Nacional de Activos Fijos y Participación Accionaria; d) Supervisar que el administrador de los bienes solicite al Comité de Contratación de Seguros, la designación de peritos calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros; y, e) Resolver las consultas sobre la aplicación de esta regulación. Art. 3.- ADMINISTRACIÓN DE BIENES.- La Dirección Nacional Administrativa, administrará y controlará los bienes propios, adjudicados, los recibidos en dación en pago y embargados en el proceso coactivo; y, contratará las pólizas de seguros en cumplimiento de lo aprobado por el Comité de Contratación de Seguros; arbitrando las medidas administrativas de control de los bienes. La administración de los bienes según su naturaleza, se realizará en cuentas separadas. Los gastos que demande la administración de los bienes se coordinarán con la Dirección Nacional de Finanzas. Los gastos incurridos en el control de los bienes embargados, se notificará al Juez de Coactivas y a la Dirección Nacional de Crédito y Cartera, para efectos de la determinación y registro de los gastos judiciales.
Art. 4.- RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL
ADMINISTRATIVA EN LA a) Elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes propios, adjudicados, recibidos en dación en pago y embargados; b) Aplicar para la venta de bienes propios los procedimientos establecidos en el Reglamento General de Bienes emitido por la Contraloría General del Estado, y las disposiciones de este reglamento; c) Aplicar para el arrendamiento y administración por terceras personas, de bienes propios, adjudicados, recibidos en dación en pago, las disposiciones de la Ley de Contratación Pública, su reglamento, el Reglamento General de Bienes y las disposiciones de este reglamento; d) La Dirección Nacional Administrativa, elaborará y presentará al Comité de Bienes para su aprobación, el Plan de administración y venta de bienes, que contenga la pro forma presupuestaria de ingresos, costos y gastos de la administración y venta de los bienes propios y de los recibidos en dación en pago, adjudicados y embargados; el mismo que deberá también ser conocido por la Dirección Nacional Financiera con la finalidad de incluirla en el presupuesto de la Corporación Financiera Nacional; e) Proponer al Gerente General, previo proceso de selección y calificación, la contratación de administradores de bienes recibidos en dación en pago, adjudicados, o embargados; en este último caso, previo el cumplimiento de las disposiciones del Art. 36 de la Ley de la CFN; f) Preservar los bienes, autorizar el pago de servicios básicos y de seguridad, pago de tasas, impuestos y contribuciones especiales; pago de expensas comunes en caso de propiedad horizontal; realizar la recuperación de los frutos civiles, y otras actividades tendientes a salvaguardar y proteger adecuadamente a los bienes; coordinando con la Dirección Nacional de Finanzas y el Juez de Coactivas; g) Recomendar al Gerente General previo el informe del Comité de Bienes para que autorice la participación de la institución en el remate de bienes en el procedimiento coactivo; h) En el caso de los bienes embargados que sean negocios en marcha, en coordinación con la Dirección de Crédito y Cartera, vigilar que éstos se mantengan rentables y con flujos permanentes hasta el remate o subasta; i) Incluir en la página web de la institución los bienes a subastarse; y, j) Las demás que determine la ley. Art. 5.- En un término máximo de cinco días a solicitud del Juez de Coactivas, el Comité de Bienes, emitirá su pronunciamiento al Gerente General, quien delegará, por escrito, a la Secretaría General o a la Dirección Nacional de Asesoría Legal en Quito o a la Unidad Regional Legal en Guayaquil, presenten las respectivas posturas en el remate. Ejecutoriado el auto de adjudicación, éste se remitirá al respectivo abogado externo para el trámite de inscripción correspondiente, según sea el caso. El Juez de Coactivas ordenará que el Depositario Judicial realice la entrega recepción de los bienes adjudicados al Director Nacional Administrativo. Art. 6.- DE LA VENTA DE BIENES ADJUDICADOS O RECIBIDOS EN DACION EN PAGO.- El Directorio autorizará y establecerá de conformidad con las normas legales sobre la materia, los requisitos para la subasta de los bienes recibidos en dación en pago o adjudicados, que se realizará a través de la Junta de Remates. Art. 7.- CONFORMACIÓN DE LA JUNTA DE REMATES.- La Junta de Remates, se integrará de conformidad con el Procedimiento 00-05 y actuará un Notario Público, escogido alternadamente para cada procedimiento, quien recibirá las posturas en el día señalado en las oficinas de la Corporación Financiera Nacional. Art. 8.- PROCEDIMIENTO PARA LA VENTA.- Para la venta de los bienes adjudicados o recibidos en dación en pago, se seguirá el trámite establecido en las disposiciones pertinentes de la Codificación de Resoluciones de la Junta Bancaria y de la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Regulación de Junta Bancaria No JB-2003-530, publicada en el Registro Oficial N0 22 del 14 de febrero de 2003 o sus reformas. Para los bienes embargados se seguirá el trámite determinado en la Ley para el Procedimiento Coactivo. En el caso de cancelación total del valor del bien, materia de la venta, se podrán recibir como medio de pago títulos valores del Estado a valor nominal, debidamente calificados por la Dirección Nacional de Finanzas. En los casos de pago a plazo, se utilizará la tasa activa referencia], publicada por el Banco Central del Ecuador vigente a la fecha del día del remate. DISPOSICIONES GENERALES Primera.- Para ser perito de la CFN se requiere que sean calificados por la Superintendencia de Bancos y deberán comprobar que se encuentran al día con los pagos de las cuotas sociales de su colegio profesional y de la cámara respectiva, si es persona jurídica. Segunda.- La Dirección Nacional Administrativa con el apoyo de la Dirección Nacional de Negocios será la encargada de promocionar la venta de los bienes adjudicados, recibidos en dación en pago, y de los bienes embargados. Tercera.- El Gerente General velará por el cumplimiento de este reglamento y por la aplicación de las sanciones a quienes incumplan lo previsto de acuerdo a lo señalado en la ley. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los procedimientos administrativos que se encuentran vigentes antes de la promulgación de este reglamento se sustanciarán de conformidad con los reglamentos anteriores. Derogatorias: Derógase la Resolución DIR-CFN-2003-08583 tomada en sesión de 12 de junio de 2003. Quedan derogadas expresamente todas las resoluciones y disposiciones que se opongan a la presente regulación. Dada en la sala de sesiones de Directorio de la Corporación Financiera Nacional, en Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de septiembre de 2003. Certifico, que la presente regulación fue aprobada en forma unánime por todos los directores presentes en sesión de 25 de septiembre de 2003. f.) Sra. Rosa Mantilla Cobo de Velasco, Presidenta del Directorio de la Corporación Financiera Nacional. f.) Dr. Pablo Bayas Cevallos, Secretario General de la Corporación Financiera Nacional. César Narváez Rivera Considerando: Que el primer inciso del articulo 86 de la Constitución de la República del Ecuador, obliga al Estado a proteger el derecho de la población a vivir en un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado, garantizando un desarrollo sustentable y a velar para que este derecho no sea afectado y a garantizar la preservación de la naturaleza; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental; Que para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental; Que la Ley de Gestión Ambiental en el Capitulo III, establece mecanismos de participación ciudadana; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre, se prohíbe contaminar el medio ambiente terrestre, acuático o aéreo o atentar contra la vida silvestre, terrestre, acuática o aérea existente dentro del patrimonio de áreas naturales del Estado; Que mediante oficio No C-EPS.A 00097Q-02 del 3 de diciembre de 2002, EUCAPACIFIC presenta al Ministerio del Ambiente, el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Forestal EUCAPACIFIC a desarrollarse en la zona de Muisne-Esmeraldas; Que mediante oficio N0 C-EPS.A-0009Q/03 del 24 de febrero de 2003, la Cía. EUCAPACIFIC, pone en conocimiento del Ministerio del Ambiente que los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Forestal EUCAPACIFIC, zona de Muisne-Esmeraldas han sido basados conforme a los lineamientos establecidos en los términos de referencia elaborados por el Ministerio del Ambiente para el desarrollo de actividades relacionadas con plantaciones forestales; Que mediante oficio N0 55782 SCA-MA del 4 de abril de 2003, el Ministerio del Ambiente una vez evaluado y analizado el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto de la referencia, por las unidades técnicas tales como la Dirección Nacional Forestal, Dirección Nacional de Biodiversidad y Arcas Protegidas y Dirección Nacional de Prevención y Control Ambiental, pone en consideración de la Cía. EUCAPACIFIC, las observaciones que deberán ser absueltas previo a un pronunciamiento; Que mediante oficio N0 C-EPS.A-000l6Q/03 del 15 de abril de 2003, la Cía. EUCAPACIFIC solicitó al Ministerio del Ambiente la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; Que mediante oficio N0 55393-DPCC-MA del 21 de abril de 2003, el Ministerio del Ambiente emitió el certificado de intersección a la Cía. EUCAPACIFIC, manifestando que el Proyecto Forestal EUCAPACIFIC para plantación de eucalyptus en la zona de Muisne-Esmeraldas, no instersecta con el Sistema Nacional de Arcas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; Que mediante oficio s/n del 13 de mayo de 2003, la Cía. EUCAPACIFIC remite al Ministerio del Ambiente para su análisis y evaluación, las respuestas a las observaciones formuladas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental; Que mediante oficio N0 57283 SCA-MA del 17 de junio de 2003, el Ministerio del Ambiente, una vez evaluadas y analizadas por la unidades técnicas las respuestas presentadas por la Cía. EUCAPACIFIC a las observaciones realizadas al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto, remite a la Cía. EUCAPACIFIC nuevas observaciones en vista de que no satisfacían los requerimientos técnicos solicitados; Que mediante oficio N0 C.EPS.A-0048Q/03 del 21 de julio de 2003, la Cía. EUCAPACIFIC remite al Ministerio del Ambiente para su análisis y evaluación, las respuestas a las observaciones formuladas, incorporando la imagen satelital solicitada; Que con fecha 5 de septiembre de 2003, la Dirección de Planificación a través del Centro de Información Ambiental -CIAM- del Ministerio del Ambiente, elaboró el mapa de zonificación del área de reforestación de la Cía. EUCAPACIFIC en la zona de Muisne-Esmeraldas; Que una vez analizadas y evaluadas las respuestas a las observaciones por las unidades técnicas del Ministerio del Ambiente, que han sido remitidas por la Cía. EUCAPACIFIC mediante oficio No C.EPS.A-0048Q/03 del 21 de julio de 2003, el Ministerio del Ambiente manifiesta su conformidad con las mismas, mediante oficio N0 59089 DPCA-MA del 16 de septiembre de 2003; Que mediante oficio N0 59352 SCA-MA del 30 de septiembre de 2003, luego de un proceso de análisis y evaluación, el Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional aprueba el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Forestal EUCAPACIFIC, para la plantación de eucalyptus en la zona de Muisne-Esmeraldas; y, En ejercicio de sus facultades legales, Resuelve: Art. 1.- Ratificar la aprobación del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Forestal EUCAPACIFIC, para la plantación de eucalyptus en la zona de Muisne-Esmeraldas a la Compañía EUCAPACIFIC mediante oficio N0 59352 SCA-MA del 30 de septiembre de 2003. Art. 2.- Otorgar la licencia ambiental a la Compañía EUCAPACIFIC para la ejecución del Proyecto Forestal EUCAPACIFIC, de plantación de eucalyptus en la zona de Muisne, provincia de Esmeraldas. Art. 3.- Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de Impacto Ambiental y del Plan de Manejo Ambiental. Art. 4.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y su ejecución se encarga a las subsecretarías de Calidad Ambiental, Capital Natural y Dirección Regional de Esmeraldas de este Ministerio. Comuníquese y publíquese.- Quito, a 6 de octubre de 2003. f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente. MINISTERIO DEL AMBIENTE LICENCIA AMBIENTAL DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO FORESTAL EUCAPACIFIC PARA LA PLANTACIÓN DE EUCALYPTUS EN LA ZONA DE MUISNE, PROVINCIA DE ESMERALDAS. El Ministerio del Ambiente en su calidad de autoridad ambiental nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución y la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente licencia ambiental de ejecución a la Compañía Eucalyptus Pacífico S.A., EUCAPACIFIC representada legalmente por el señor Koichi Nakao en su calidad de Gerente General, domiciliado en la ciudad de Quito, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobado, proceda a la ejecución del Proyecto Forestal EUCAPACIFIC de plantación de eucalyptus en la zona de Muisne, provincia de Esmeraldas, en los predios propuestos en el área de localización del proyecto y sujeto a las descripciones técnicas presentadas en el Estudio de Impacto Ambiental y a los períodos de ejecución establecidos. En virtud de lo expuesto, la Compañía EUCAPACIFIC se compromete: 1. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Ambiental aprobado. 2. Presentar anualmente al Ministerio del Ambiente un informe del nivel de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental. 3. Cumplir estrictamente el Plan de Manejo Especial para la protección del área de amortiguamiento más cercana al refugio de vida silvestre del ecosistema de manglar del río Muisne. Ubicada en el sector Maldonado Sur. 4. Implementar el proyecto de plantación de eucalyptus en la zona de Muisne-Esmeraldas tomando en consideración el mapa de zonificación del área de reforestación, elaborado por la Dirección de Planificación a través del Centro de Información Ambiental-CIAM, del Ministerio del Ambiente únicamente en las zonas establecidas en dicho mapa, que es parte del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental. 5. Informar el detalle de los seguros a contratarse, para el caso de contingencias, determinándose los montos de indemnización a terceros y justificando su aceptabilidad social en los términos que señala la ley en un término de 30 días a partir de la presente fecha. 6. Presentar una garantía del fiel cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental, en un término de 15 días. 7. Implementar un programa continuo de monitoreo del medio físico, biótico y social, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente semestralmente. 8. Utilizar, procesos, actividades, tecnologías y métodos que atenúen, y en la medida de lo posible prevengan la magnitud de los impactos negativos al ambiente. 9. Presentar anualmente un Plan de Compensación Social, el mismo que será sometido a la aprobación respectiva por el Ministerio del Ambiente. Para el primer año se deberá reformular el plan acorde con las afectaciones y necesidades de las comunidades asentadas dentro del área de influencia directa del proyecto, 30 días después de haberse emitido la presente licencia ambiental. 10. La Compañía EUCAPACIFIC, sus concesionarias o subcontratistas a través de sus representantes legales, debe cumplir con la ejecución y presentación de la auditoria ambiental de manera previa a la finalización de las actividades de ejecución del proyecto objeto de esta licencia ambiental, de conformidad con la Ley de Gestión Ambiental. 11. Una vez aprobada la auditoría ambiental por el Ministerio del Ambiente, la Cía. EUCAPACIFIC deberá solicitar al Ministerio del Ambiente la emisión de licencia ambiental para el desarrollo de cualquier otra fase directamente relacionada con el proceso de explotación, industrialización y abandono del área. 12. La autorización de la presente licencia ambiental únicamente se limita a la fase de plantación del proyecto que comprende vivero, preparación del terreno, aplicación de herbicidas, registrados legalmente en el país, manejo de desechos peligrosos (desechos de herbicidas, envases, etc.), plantación, viveros temporales y fertilización. Para lo cual cumplirá estrictamente con la legislación y normativa ambiental vigente. 13. La Compañía EUCAPACIFIC debe dar el apoyo logístico necesario al equipo técnico del Ministerio del Ambiente, para facilitar los procesos de monitoreo y control del cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la etapa de ejecución del proyecto de plantación de eucalyptus en la zona de Muisne-Esmeraldas y materia de otorgamiento de esta licencia. 14. Cancelar el pago por los servicios establecidos en el Texto Unificado de la Legislación Ambiental Secundaria. La presente licencia está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto do plantación desde la construcción de viveros, hasta la fertilización, según lo descrito en los aspectos relevantes del proyecto y proceso productivo establecido en el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, desde la fecha de su expedición y a las disposiciones legales que rigen la materia y se le concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros. Quito, a 6 de octubre de 2003.- f.) César Narváez Rivera, Ministro del Ambiente. LA DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, Considerando: Que, el artículo 54 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, determina la jornada ordinaria regular de trabajo para las entidades del sector público, debe desarrollarse en dos sesiones, excepto para las ciudades de Quito y Guayaquil; por resolución de la Dirección Nacional de Personal se podrá aplicar la jornada única en otras ciudades del país; Que, mediante Ley No. 16, publicada en el Registro Oficial No. 143 del 7 de marzo de 1989, la Dirección Nacional de Personal fue integrada a la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, como una unidad dependiente de la Presidencia de la República;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agosto de 1998, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. II del 25 del mismo mes y año, se suprimió la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, creándose la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional; Que, el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agosto de 1998, transfiere las facultades de la Dirección Nacional de Personal establecidas en las leyes de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de Remuneraciones de los Servidores Públicos y sus reglamentos; a las unidades de Personal o de Recursos Humanos de las entidades y organismos del sector público, exceptuándose lo referente a reclasificaciones, valoraciones, revaloraciones de puestos y la administración del sistema de remuneraciones; Que, el artículo 2 de la Ley de Registro Civil faculta al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para organizar y administrar los asuntos concernientes a esta dirección; Que, Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, emite criterio favorable mediante oficio No. 406-B-DRH de 1 de agosto de 2003, para que el personal de la Jefatura Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de El Oro, dependencia ubicada en la ciudad de Machala, labore en jornada única de conformidad con los antecedentes y consideraciones señaladas; y, En uso de la facultad que le confiere la ley, Resuelve: Art. 1.- Autorizar para que el personal de la Jefatura Provincial del Registro Civil, Identificación y Cedulación de la provincia de El Oro, ubicada en la ciudad de Machala, labore en jornada única de trabajo con horario de 08h00 hasta las 16h30, con treinta minutos para el refrigerio desde las 12h30 hasta las 13h00 horas. Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución, encárguese a Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, el primero de agosto de 2003. f.) Ab. Teresa Nuques Martínez, Directora General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. EL DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO CIVIL, Considerando: Que, el articulo 54 del Reglamento General de Aplicación a la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa, determina la jornada ordinaria regular de trabajo para las entidades del sector público, debe desarrollarse en dos sesiones, excepto para las ciudades de Quito y Guayaquil; por resolución de la Dirección Nacional de Personal se podrá aplicar la jornada única en otras ciudades del país; Que, mediante Ley No. 16, publicada en el Registro Oficial No. 143 del 7 de marzo de 1989, la Dirección Nacional de Personal fue integrada a la Secretaría Nacional de Desarrollo Administrativo, como una unidad dependiente de la Presidencia de la República; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agosto de 1998, publicado en el Suplemento del Registro Oficiar No. 11 del 25 del mismo mes y año, se suprimió la Secretaria Nacional de Desarrollo Administrativo, creándose la Oficina de Servicio Civil y Desarrollo Institucional; Que, el Art. 5 del Decreto Ejecutivo No. 041 del 21 de agosto de 1998, transfiere las facultades de la Dirección Nacional de Personal establecidas en las leyes de Servicio Civil y Carrera Administrativa, y de Remuneraciones de los Servidores Públicos y sus reglamentos; a las unidades de Personal o de Recursos Humanos de las entidades y organismos del sector público, exceptuándose lo referente a reclasificaciones, valoraciones, revaloraciones de puestos y la administración del sistema de remuneraciones; Que, el artículo 2 de la Ley de Registro Civil faculte al Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, para organizar y administrar los asuntos concernientes a esta dirección; Que, la coordinación de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, emite criterio favorable mediante oficio No. 0484-GRH de 29 de septiembre de 2003, para que el personal que labora en la Jefatura Cantonal del Registro Civil de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, dependencia ubicada en la ciudad del mismo nombre, labore en jornada única de conformidad con los antecedentes y consideraciones señaladas; y, En uso de la facultad que le confiere la ley, Resuelve: Art. 1.- Autorizar para que el personal y la dependencia de la Jefatura Cantonal del Registro Civil de Santo Domingo de los Colorados, provincia de Pichincha, ubicada en la ciudad del mismo nombre, laboren en jornada única de trabajo con horario de 08h00 hasta las 16h30, con treinta minutos para el refrigerio desde las 12h30 hasta las 13h00 horas. Art. 2.- De la ejecución de la presente resolución,
encárguese a la Coordinación de Gestión
de Recursos Humanos de la Dirección General de Registró
Civil, Identificación y Cedulación. Comuníquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, veinte y nueve de septiembre de 2003. f.) Dr. Pablo Trujillo Paredes, Director General del Registro Civil, Identificación y Cedulación (E). DE JUSTICIA Considerando: Que se han presentado consultas de órganos judiciales sobre la interpretación de las normas procesales para el juzgamiento de las infracciones de tránsito, por la oposición del sistema inquisitivo que sustenta la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y el sistema acusatorio consagrado en el Código de Procedimiento Penal promulgado el 13 de enero de 2000; Que existen dudas en cuanto a la aplicación del Art. 90 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres, en el juzgamiento de contravenciones graves; Que la resolución expedida por la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial No. 380 de 31 de julio de 2001 no ha sido correctamente interpretada por los órganos judiciales; y, En ejercicio de las atribuciones conferidas por el Art. 15 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, EXPIDE LA SIGUIENTE RESOLUCIÓN OBLIGATORIA Art. 1.- El Juez de Tránsito tiene competencia privativa para sustanciar y resolver los casos por delitos y contravenciones de tránsito, en todas sus fases, por así disponerlo el Art. 92 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres. Art. 2.- Los juicios de tránsito se iniciarán con la instrucción fiscal, que tendrá un plazo máximo de noventa días, pudiendo concluirse antes, sin perjuicio de que, cuando no se conociere al responsable o responsables del delito de tránsito, o hubiere mérito para investigación preprocesal, se realice la indagación previa conforme al Art. 215 del Código de Procedimiento Penal. Art. 3.- Cuando el Fiscal se abstuviere de acusar al imputado, el Juez puede consultar al Ministro Fiscal Distrital. Si éste revocare el dictamen del inferior, designará otro Fiscal para que intervenga en la etapa del juicio; si ratificare el dictamen del inferior, el Juez dispondrá el archivo de la causa de acuerdo con el Art. 251 del Código de Procedimiento Penal y su reforma. Art. 4.- Si el imputado o acusado estuviere prófugo, concluida la instrucción y emitido el dictamen fiscal, se suspenderá la causa hasta cuando sea aprehendido o se presente voluntariamente a la justicia, de acuerdo con el Art. 119 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres. Art. 5.- De haber dictamen fiscal acusatorio el Juez convocará a audiencia oral y pública de prueba y juzgamiento conforme lo disponen el Art. 116 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y capítulos IV y V del Titulo III del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Penal. Art. 6.- Si el imputado o acusado no se presentare a la audiencia oral y pública de juzgamiento y hubiese rendido caución, se harán efectivas la caución y la prisión para la realización de la audiencia. Si se encontrare libre sin caución y no se presentare a la audiencia, el Juzgado ordenará la comparecencia a la audiencia por medio de la fuerza pública. Art. 7.- Si se dictare sentencia condenatoria se liquidarán los daños y perjuicios en el mismo juicio penal de tránsito conforme lo disponen los Arts. 57 y 118 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres. Art. 8.- Si se tratare del juzgamiento de contravención grave de tránsito, será detenido el contraventor y puesto inmediatamente a órdenes del Juez de Tránsito para su juzgamiento, conforme lo disponen el Art. 90 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y el Art. 24 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador. Art. 9.- En general se aplicarán las disposiciones contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres que continúan vigentes, por ser ley especial, y supletoriamente, cuando no hubiere norma contenida en esta ley, o guardare oposición con el Código de Procedimiento Penal, se aplicarán las normas del Código Penal, Código de Procedimiento Penal, Código Civil y Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el Art. 169 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestres y la disposición final del Código de Procedimiento Penal. Art. 10.- Serán válidos los juicios penales de tránsito que se hubieren iniciado con auto cabeza de proceso y que se encuentren en trámite. Art. 11.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y regirá hasta que la ley disponga lo contrario. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres. f.) Dr. Alfredo Contreras Villavicencio, Presidente (E). f.) Dr. Teodoro Coello Vásquez, Magistrado. f.) Dr. José Julio Benítez Astudillo, Magistrado. f.) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado. f.) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado. t) Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Magistrado. f.) Dr. Luis Heredia Moreno, Magistrado. f.) Dr. Camilo Mena Mena, Magistrado. f.) Dr. Hugo Quintana Coello, Magistrado. t) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado. f.) Dr. Rodrigo Varea Avilés, Magistrado. f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado. f.) Dr. Miguel Villacís Gómez, Magistrado. f.) Dr. Gonzalo Zambrano Palacios, Magistrado. f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado. f.) Dr. Arturo Donoso Castellón, Magistrado. f.) Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado. f.) Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado. f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente. f.) Dr. Clotario Salinas Montallo, Conjuez Permanente. f.) Dr. Armando Serrano Puig, Conjuez Permanente. f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente. f.) Dr. Genaro Eguiguren Valdivieso, Conjuez Permanente. f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General. Razón: Las cuatro fojas que anteceden son iguales en su contenido a sus originales, que reposan en el Libro de Acuerdo y Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, correspondientes al año 2003, al que me remito en caso necesario. Certifico. San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil tres. f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General, Corte Suprema de Justicia. DE JUSTICIA Considerando: Que el señor Presidente de la República en uso de la facultad que le concede el inciso sexto de la novena disposición general de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 184 del 6 de octubre de 2003, ha trasladado el feriado del día jueves 9 de octubre al viernes 10 de octubre de 2003; Que el artículo 183, último inciso de la Ley Orgánica de la Función Judicial faculta a la Corte Suprema de Justicia para hacer las variaciones que convenga en lo concerniente a las horas hábiles para el despacho en los tribunales y juzgados; y, En ejercicio de las facultades antedichas, Resuelve: Que el día diez de octubre de dos mil tres se suspendan las actividades en la Función Judicial, excepto en los juzgados de lo Penal y de Tránsito que se hallaren de turno, los que laborarán ese día de conformidad con la regulación respectiva. Que de oficio, o a petición de parte, los secretarios de juzgados y tribunales sienten las razones del caso en los correspondientes procesos, para los efectos señalados por el Art. 314 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el Art. 315 del mismo código. Esta resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, en el salón de sesiones de la Corte Suprema de Justicia, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil tres. f.) Dr. Alfredo Contreras Villavicencio, Presidente (E). f.) Dr. Teodoro Coello Vásquez, Magistrado. f.) Dr. José Julio Benítez Astudillo, Magistrado. f.) Dr. Eduardo Brito Mieles, Magistrado. f.) Dr. Nicolás Castro Patiño, Magistrado. f.) Dr. Galo Galarza Paz, Magistrado. f.) Dr. Bolívar Guerrero Armijos, Magistrado. f.) Dr. Luis Heredia Moreno, Magistrado. f.) Dr. Julio Jaramillo Arízaga, Magistrado. f.) Dr. Angel Lescano Fiallo, Magistrado. f.) Dr. Camilo Mena Mena, Magistrado. f.) Dr. Galo Pico Mantilla, Magistrado. f.) Dr. Hugo Quintana Coello, Magistrado. f.) Dr. Jorge Ramírez Álvarez, Magistrado. f.) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, Magistrado. f.) Dr. Rodrigo Varea Avilés, Magistrado. f.) Dr. Jaime Velasco Dávila, Magistrado. f.) Dr. Bolívar Vergara Acosta, Magistrado. f.) Dr. Miguel Villacís Gómez, Magistrado. f.) Dr. Milton Moreno Aguirre, Magistrado. f.) Dr. Ernesto Albán Gómez, Magistrado. f.) Dr. Hernán Quevedo Terán, Magistrado. f.) Dr. Jorge Andrade Lara, Conjuez Permanente. f.) Dr. Clotario Salinas Montaño, Conjuez Permanente. f.) Dr. Armando Serrano Puig, Conjuez Permanente. f.) Dr. Gustavo Durango Vela, Conjuez Permanente. f.) Dr. Genaro Eguiguren Valdivieso, Conjuez Permanente. f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General. Razón: Las tres fojas que anteceden son iguales en su contenido a sus originales, que reposan en el Libro de Acuerdo y Resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, correspondientes al año 2003, al que me remito en caso necesario. Certifico. San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 13 días del mes de octubre del año dos mil tres. f.) Dr. Fernando Ortiz Bonilla, Secretario General, Corte Suprema de Justicia. "EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En el caso Nro. 0525-2002-RA ANTECEDENTES: El Dr. ADOLFO MORENO SÁNCHEZ, comparece ante el Juzgado Tercero de lo Civil de Loja e interpone acción de amparo constitucional en contra de los vocales de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura, a fin de que se deje sin efecto la resolución por la cual se le elimina del concurso para llenar la vacante de Ministro Juez de la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Loja. El accionante en lo principal manifiesta: Que atendiendo un llamado público hecho por el Consejo Nacional de la Judicatura, constante en la prensa del 7 de noviembre de 2001 presentó su carpeta para participar en el concurso de merecimientos y oposición tendiente a llenar la vacante de Ministro Juez de la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Loja. Que el 13 de junio de 2002, la Secretaría encargada de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura envía a la Delegación Distrital del Organismo en Loja, las calificaciones obtenidas por los participantes en el concurso, apareciendo el nombre del accionante con la más alta calificación junto a otro aspirante; sin embargo, en dicho documento se deja constancia que el compareciente ha sido eliminado del concurso por tener dos suspensiones. Que al realizar las averiguaciones del caso se enteró que el 29 de mayo de 2002 los integrantes de la referida Comisión, al amparo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura emitieron una resolución sancionadora en los siguientes términos: "Los participantes en los concursos de oposición y merecimientos para llenar vacantes en la Función Judicial, que hayan sido sancionados en los últimos cuatro años con suspensión temporal igual o mayor a 30 días y los que hayan sido destituidos, no se considerarán idóneos para ocupar cargos vacantes. Igualmente, no serán considerados idóneos aquellos que hayan sido sancionados por dos o más veces con suspensión temporal menor a 30 días". Que tal resolución ha sido concebida con dedicatoria, violentando expresas garantías y derechos constitucionales como son la igualdad ante la ley y la seguridad jurídica, puesto que si bien fue injustamente sancionado por el Consejo de la Judicatura en dos ocasiones, luego de cumplir las sanciones impuestas de 5 y 10 días respectivamente, se reintegró a su trabajo con iguales derechos y oportunidades que cualquier otro servidor judicial. Señala que al momento de la convocatoria no constaba como requisito el no haber sido sancionado ya que no existía la mentada resolución sancionadora. Que tal resolución no puede ser aplicada en contra del recurrente por haber sido creada cinco meses después de haber presentado su carpeta, por lo que se violenta el artículo 24 de la Carta Magna, referente a la prohibición de juzgar a una persona sino conforme a las leyes preexistentes. Agrega que, la Comisión de Recursos Humanos del Consejo Nacional de la Judicatura no puede aprobar leyes ni resoluciones sancionadoras, ya que sólo al Congreso Nacional le corresponde dictar leyes que tipifiquen infracciones y establezcan las sanciones correspondientes (articulo 141 num. 2 de la Constitución). Que el Reglamento de Tramitación de Quejas de la Función Judicial al tipificar las faltas administrativas (articulo 5) no prevé la sanción que consta en la resolución que se está impugnando. Que a más de las violaciones constitucionales señaladas se han quebrantado otras disposiciones constitucionales como las que constan en los artículos 18, 24 numerales 16 y 17, al pretender sancionarle dos veces por la misma causa y condenarle de por vida, al negársele cualquier ascenso en su carrera. Con tales antecedentes solicita la adopción de medidas urgentes destinadas a cesar y remediar inmediatamente las consecuencias del acto administrativo ilegitimo, declarando "...la ilegitimidad de la indicada resolución y su suspensión definitiva". (sic). El Juez, sin dar el trámite respectivo, emite un auto en el que inadmite la acción por considerar que no es competente para conocerla, puesto que el acto impugnado ha sido emitido en la ciudad de Quito, por lo que está impedido de conocer la acción un Juez de Loja; de este auto el actor apela ante el Tribunal Constitucional. La Primera Sala del Tribunal, al conocer la apelación interpuesta, señala que si bien el acto ha sido emitido en Quito, causará sus efectos en Loja, razón por la cual, dispone que el Juez Tercero de lo Civil de Loja tramite, conforme a derecho, el amparo propuesto, en cumplimiento de lo cual, convoca a audiencia a la que asiste el actor, ratificando los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda; en tanto que, a nombre de los demandados, el Dr. Rafael Poma, Vocal Distrital del Consejo Nacional de la Judicatura de Loja, solicita se le declare parte por los demandados, ofreciendo legitimar su intervención, niega los fundamentos de la demanda y solicita su rechazo con la correspondiente sanción para el caso. El Juez Tercero de lo Civil de Loja niega el amparo solicitado, resolución que es apelada por el actor para ante el Tribunal Constitucional. Considerando: Que, el Tribunal Constitucional es competente para conocer y resolver el presente caso, de conformidad con lo que dispone el artículo 276, número 3 de la Constitución. Que, no se observa omisión· de solemnidad que pueda incidir en la decisión final por lo que se declara la validez de la causa. Que, la acción de amparo procede, entre otros aspectos, ante la concurrencia simultánea de los siguientes elementos: a) Que exista de un acto u omisión ilegítimo de autoridad pública; b) Que el acto viole o pueda violar cualquier derecho consagrado en la Constitución, convenio o tratado internacional vigente; y, c) Que el acto u omisión de modo inminente, amenace con causar un daño grave. Que, un acto es ilegitimo, cuando ha sido dictado por una autoridad que no tiene competencia para ello, que no se lo haya dictado con los procedimientos señalados por el ordenamiento jurídico, o cuyo contenido sea contrario al ordenamiento jurídico vigente o bien que se lo haya dictado sin fundamento o suficiente motivación, por lo tanto, el análisis de legitimidad del acto impugnado no se basa sólo en el estudio de competencia, sino también de la forma, contenido, causa y objeto del acto impugnado. Que, el acto impugnado en esta acción es la resolución del Consejo Nacional de la Judicatura, adoptada el 29 de mayo de 2002, en la que se establece que no se considerarán idóneos para ocupar cargos vacantes, los participantes en los concursos de oposición y merecimientos, que hayan sido sancionados en los últimos 4 años con suspensión temporal igual o mayor a 30 días y los que hayan sido destituidos, al igual que quienes hayan sido sancionados por dos o más veces con suspensión temporal menor a 30 días. Dispone que la Dirección Nacional de Personal, al momento de calificar la idoneidad o probidad tendrá en cuenta lo dispuesto en la resolución, cuya aplicación se establece a partir de la fecha de emisión.
Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Judicatura, corresponde a la Comisión de Recursos Humanos, organizar y administrar los concursos de merecimientos y oposición para la calificación de los candidatos idóneos a ser nombrados, entre otros funcionarios, ministros de las cortes superiores. La resolución impugnada se halla dentro de las atribuciones conferidas por la ley a este organismo, el cual, considerando que las vacantes en la Función Judicial deben ser llenadas por personas de mayor probidad e idoneidad para ejercer la función, cualidades que se desvalorizan, como consecuencia de la aplicación de sanciones administrativas iguales o superiores a 30 días de suspensión temporal sin derecho a remuneración, sin embargo, en la resolución, no sólo se establece la falta de idoneidad de los que han sido sancionados con 30 días o más, sino también a los que lo han sido por período menores, sin que para tal señalamiento exista fundamentación alguna. Que, la Comisión de Recursos Humanos, establece que la resolución será obligatoriamente aplicada, "a partir de la presente fecha", es decir del 2~ de mayo de 2002, sin considerar que, en esa fecha podían estar desarrollándose concursos de merecimientos y oposición en diferentes lugares del país, para llenar vacantes en distintas funciones, como en el caso de análisis en que se encontraba pendiente de resultados el concurso convocado el 7 de noviembre de 2001, concurso para el cual se hablan establecido previamente los requisitos que debían reunir los aspirantes, conforme consta en el documento que obra a fojas 4- del expediente de primera instancia. El haber establecido la aplicación obligatoria de la resolución, a partir del 29 de mayo de 2002 y no para los concursos que se convoquen a partir de la adopción de la resolución, determinó que la resolución sea aplicada con carácter retroactivo, es decir, a aquellos casos en que las convocatorias a concursos se hablan realizado con anterioridad, tal como sucedió en el caso del presente análisis. Que, del documento constante a fojas 8 del cuaderno de primera instancia, se establece que, con fecha 13 de junio de 2002, la Secretaria de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, comunica al señor Carlos Orellana Vivanco, delegado distrital de Loja, que, en sesión de 12 de junio, se ha aprobado el informe relacionado con el Concurso de Merecimientos y Oposición, para el cargo de ministros de la Tercera Sala de la Corte Superior de Justicia de Loja, determinándose que los profesionales que han obtenido las más altas calificaciones son: Hurtado Ordóñez Marcia, Sotomayor Bravo Jorge y Hurtado Flores Mercy Vilma. Sin embargo, de la tabla de resultados, se observa que el ahora accionante, Moreno Sánchez Adolfo Arcesio, habiendo obtenido la nota 20.5, que juntamente con otra concursante. constituía la más alta, ha sido eliminado por tener dos suspensiones, aplicando la resolución de la Comisión de Recursos Humanos del Consejo de la Judicatura, que se la aprobó con carácter retroactivo, lo cual permite calificar de ilegítimo el acto impugnado, por contrariar un fundamental principio del orden jurídico vigente, relativo a la irretroactividad de las normas. Que, a no dudarlo, la resolución impugnada en esta acción, vulnera el derecho a la seguridad jurídica protegido constitucionalmente, conforme establece el artículo 23, numeral 26 de la Carta Política, según el cual, las personas deben tener confianza en que será respetada la normativa vigente, tanto más si se trata de autoridades públicas. En el presente caso, los aspirantes a los cargos vacantes, que se presentaron a concurso, lo hicieron en base a los requisitos exigidos al momento de la convocatoria, pues, como bien señala el accionante, de haberse previsto con anterioridad, que no podían participar quienes hubieren sido sancionados con suspensión, los aspirantes que se hubieren encontrado en tal situación, no habrían participado en el concurso, mas el cambiar los requisitos a último momento, expresa una falta de respeto a las reglas que para el concurso se señalaron. Que, la aplicación de nuevos requisitos que no tuvieron vigencia al momento de la convocatoria y realización del concurso, causa daño grave al accionante, pues determina que no pueda acceder al cargo vacante por el que concursó, no obstante haber obtenido la mayor calificación, juntamente con otro participante, tanto más si las sanciones |