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| ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE |
LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE CONSIDERANDO:
Que, mediante Consulta Popular Nacional de 15 de abril de 2007, el pueblo ecuatoriano aprobó la convocatoria a la Asamblea Constituyente; Que, el 30 de septiembre de 2007, los ecuatorianos elegimos a los ciento treinta asambleístas para integrar la Asamblea Constituyente; Que, la Disposición Transitoria Primera del “Estatuto de Elección, Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente”, dispone que el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Finanzas y Crédito Público creará una partida presupuestaria para sufragar los gastos que demande el funcionamiento de la Asamblea Constituyente que tendrá autonomía administrativa y financiera; Que, el día 29 de noviembre de 2007, la Asamblea Constituyente, aprobó el Instructivo para la Sesión de Instalación y Funcionamiento de la Asamblea Constituyente; Que, el artículo 3 del Instructivo en al considerando anterior, establece que: “La comisión Directiva dirigirá, coordinará y administrará el funcionamiento de la Asamblea y cumplirá las funciones que el pueblo asigne”; Que, el artículo 5, numeral 2, literal f del Instructivo ya referido establece como facultades del Presidente de la Asamblea realizar “las demás que le asigne la Asamblea”; Que, que el artículo 2 del Mandato Constituyente No 1 de 29 de noviembre de 2007 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No 223 del 30 de noviembre de 2007 faculta a: “ La Asamblea Constituyente ejerce sus facultades mediante la expedición de: mandatos constituyentes, leyes, acuerdos, resoluciones y las demás decisiones que adopte en uso de sus atribuciones”; Que, la Asamblea Constituyente es la legítima representante de la voluntad soberana del pueblo, por lo tanto aprueba y expide la siguiente:
RESOLUCIÓN No 01 Art.1- En virtud de la autonomía administrativa y financiera de la Asamblea Constituyente, facúltase al señor Presidente organizar la administración de la Asamblea, mediante la contratación directa de personal; solicitar las comisiones de servicios de funcionarios públicos, adquirís los bienes necesarios; y, suscribir contratos para arrendamiento de muebles o inmuebles, hasta que se apruebe el Orgánico Funcional de la Asamblea y el Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea. Para la contratación de obras, bienes o servicios, cuyo monto no supere los US $60 000, lo hará directamente el señor Presidente de la Asamblea previa recepción y calificación de al menos tres ofertas de acuerdo a las especificaciones requeridas. Desde el monto de US$60 001 en adelante se contratará por medio de un comité de adquisiciones integrado por todo los miembros de la Comisión Directiva, presidido por el señor Presidente de la Asamblea. El Presidente de la Asamblea podrá delegar a los integrantes de la Comisión Directiva o al señor Secretario de la Asamblea el desarrollo del proceso administrativo previo a la celebración de los contratos. Art.2.- El Ministerio de Economía y Finanzas asignará las partidas presupuestarias respectivas que permitan cumplir con esta Resolución. |
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