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 LEGISLACIÓN ECUATORIANA


   ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE

RESOLUCIÓN No. 002/2007

 

LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

CONSIDERANDO:
 

  Que, las comunidades han sufrido la falta de atención de anteriores gobiernos, lo que ha generado y podría continuar generando conflictos y peticiones provenientes de diversos sectores sociales, los cuales involucran la responsabilidad de varias entidades y funciones del Estado;

  Que,  en el Mandato Constituyente No. 1, promulgado el 30 de noviembre de 2007, en su artículo cinco ratifica y garantiza la vigencia del Estado de Derecho;

  Que, en el artículo seis del mismo Mandato Constituyente No. 1 ha ratificado al Presidente y Vicepresidente de la República,  en la totalidad de sus responsabilidades y funciones;

  Que, en el artículo siete de dicho Mandato Constituyente, la Asamblea asume las atribuciones y deberes de la Función Legislativa;  y,

  En uso de la atribución constante en el inciso primero del artículo 2 del Mandato Constituyente No. 1, aprueba y expide la siguiente Resolución:

  PROCEDIMIENTO PARA EL TRATAMIENTO DE TEMAS DE INTERÉS POLÍTICO, SOCIAL Y ECONÓMICO POR PARTE DE LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE

  Art. 1.- La Mesa Constituyente de Legislación y Fiscalización, excepcionalmente, asumirá la tarea de atender temas políticos, sociales, económicos y otros de interés nacional.
 

Art. 2.- La Comisión Directiva de la Asamblea expedirá el correspondiente reglamento que permita cumplir el artículo 1 de la presente resolución.

Art. 3.- En los casos en que la mayoría absoluta de los miembros de la Mesa Constituyente considere que un tema deba ser tratado por el Pleno de la Asamblea se solicitará al Presidente de la Asamblea que lo incluya, de manera prioritaria, en el Orden del Día.
 

Dado y suscrito en el Centro Cívico Ciudad Alfaro, cantón Montecristi, provincia de Manabí, a los diez días del mes de diciembre de dos mil siete.

   

ALBERTO ACOSTA

Presidente

 

  DR. FRANCISCO VERGARA

Secretario

 


 

 
 
  Diario LA HORA Quito - Ecuador- - Editor: Francisco López Murillo
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