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  Autonomías

Manabí

 
 

Convocatoria del Tribunal Provincial Electoral de Manabí

Considerando:

Que el Consejo Provincial de Manabí, mediante oficio No- 242-2000-HGM de fecha marzo 13 del año 2000, puso en conocimiento de este Tribunal la resolución, adoptada por ese organismo, en sesión ordinaria, celebrada el 6 de julio del año 2000, mediante la cual con el voto unánime de sus integrantes, solicita se convoque a Consulta Popular a los ciudadanos domiciliados en la provincia de Manabí, a efectos de que se pronuncien sobre "LA AUTONOMIA DE LA PROVINCIA DE MANABI".
Que se han cumplido los requisitos establecidos en los artículos 106 y 107 de la Constitución Política de la República del Ecuador.
Que la Comisión Jurídica y el Pleno del H. Tribunal Electoral de Manabí, en sesiones realizadas el 13 y 18 de julio del presente año, analizó la resolución adoptada por el H. Consejo Provincial de Manabí, encontrando que la misma ha sido adoptada con sujeción a la Constitución y a las Disposiciones Legales pertinentes, resuelve:

CONVOCAR:

A las ciudadanas y ciudadanos domiciliados en la Provincia de Manabí, en goce de sus derechos políticos a Consulta Popular, para el día Domingo 17 de Septiembre del año 2000, desde las 07h00 hasta las 17h00(7a.m. a 5.p.m.) a fin de que se pronuncien sobre las siguientes preguntas:

Primera:
Dispongo: Que Manabí, en ejercicio de su derecho de autodeterminación, adopte un régimen de Autonomía, en lo político, económico, administrativo, judicial y de control y fiscalización, de acuerdo a la Ley de Gobiernos Autónomos, manteniendo la unidad y solidaridad del Estado Ecuatoriano.

SI...................... NO..................

Segunda:
Dispongo: El reconocimiento de la Autonomía de los cantones, dentro del régimen de autonomía provincial de Manabí.

SI.................... NO....................

Tercera:
Dispongo: Que el Gobierno Nacional y Congreso de la República deleguen a las Municipalidades Manabitas y al organismo Provincial que administre el régimen de autonomía, la facultad de recaudar y distribuir los tributos nacionales e ingresos fiscales que se generen en Manabí, los que no podrán ser inferiores al 70 % de su total.
Así mismo que de conformidad a los artículos 231 y 235 de la Constitución Política vigente, los recursos que correspondan al Régimen Seccional autónomo no podrán ser inferiores al 30 % de los ingresos corrientes totales del presupuesto del Gobierno Central.

SI................... NO...................

Cuarta:
Dispongo: Que la prevención y el combate de la corrupción judicial, política, económica y administrativa, sea el principal objetivo de la Autonomía manabita, para lo cual el Gobierno Provincial autónomo, instrumentará todas las acciones legales y éticas para su cumplimiento.

SI.................... NO....................

Quinta:
Dispongo: Que las acciones, bienes muebles e inmuebles de las empresas: Emelmanabí y Pacifictel, regional Manabí, Autoridad Portuaria de Manta y demás bienes del sector público, no sean subastadas, vendidas y enajenadas o concesionadas, hasta que se constituya el Gobierno intangible de la provincia de Manabí.

SI.................... NO....................

Sexta:
En consecuencia, dispongo: Que el Congreso Nacional y el Gobierno Nacional, acogiendo el mandato de los manabitas, concluya la reforma a la Constitución Política, y leyes pertinentes, en el plazo de seis meses para que se perfeccione jurídicamente el régimen de esta autonomía.

SI.................... NO....................

Publíquese esta Convocatoria en el Registro Oficial y en los diarios de mayor circulación de la provincia de Manabí y por cadena de radio y televisión de la misma circunscripción territorial.
Dado y firmado en la Sala de Sesiones del Tribunal Provincial Electoral de Manabí, en forma unánime por todos los señores vocales que integran el Pleno de este organismo Electoral, en la ciudad de Portoviejo, a los 27 días del mes de julio del año 2000.

Ing. Marcos Dávila Cedeño
Presidente

Ab. Marcos Zambrano Zambrano
Vicepresidente

Dr. Luís Quiroz Cedeño
Presidente Ocasional

Ab. Marcos Zambrano Zambrano
Vicepresidente

Ing. Humberto Garzón Delgado
Vocal

Ec. Leonardo Villacís Santos
Vocal

Manuel Bravo Román
Vocal

Eduardo Ruíz Fierro
Vocal

Ing. Oscar Mendoza Menéndez
Secretario




 
19 de abril de 1999: Declaración de la primera
17 de Mayo de 1999: Resoluciones aprobadas
14 de junio de 1999: Tercera Asamblea de Instituciones manabitas
19 de Julio de 1999: Cuarta Asamblea de Instituciones manabitas
27 de Julio de 1999: Convocatorioa del Tribunal Provincial Electoral de Manabí
31 de Julio de 1999: Quinta Asamblea de Instituciones manabitas
Contenido de la propuesta de Manabí "Pro-autonomía"
23 de Agosto de 1999: Resoluciones del Comité Cívico Interinstitucional
4 de Octubre de 1999: Decálogo de la Autonomía de Manabí
 
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